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ZONA AUDIOVISUAL

Video 304 (Cargas): Situación de carga dentro del semicírculo donde el árbitro de cabeza decide no sancionar. Podemos considerar que el defensor, aunque se gira un poco para recibir el contacto, está en posición legal defensiva, por lo que el responsable del contacto es el jugador atacante. Dado que el contacto se produce en el interior del semicírculo, el árbitro actúa correctamente al no sancionar nada. Buena decisión.
Cargas


· Video 343: Jugadora atacante inicia un regate hacia el aro. La defensora parte de una posición legal de defensa y la mantiene al desplazarse lateral y hacia atrás. El contacto se produce en el torso y la jugadora atacante desplaza con su cuerpo y brazo a la defensora. Se genera un espacio y una ventaja clara de manera ilegal. Se debió sancionar falta en ataque.

· Video 304: Situación de carga dentro del semicírculo donde el árbitro de cabeza decide no sancionar. Podemos considerar que el defensor, aunque se gira un poco para recibir el contacto, está en posición legal defensiva, por lo que el responsable del contacto es el jugador atacante. Dado que el contacto se produce en el interior del semicírculo, el árbitro actúa correctamente al no sancionar nada. Buena decisión.

· Video 295: Situación donde el árbitro de cola sanciona estando en línea con atacante y defensor, no pudiendo valorar correctamente el desplazamiento defensivo. El jugador atacante contacta claramente contra el torso del defensor, cuyo desplazamiento es legal, por lo que debió sancionarse falta de ataque y no en defensa. Mecánicamente tal vez cola podría haber trabajado con más celeridad en R-1 intentando obtener una mejor ventana desde el lado izquierdo, si bien por el lugar del contacto no era sencillo obtener una posición óptima. El árbitro de cabeza no ha de intervenir en esa situación porque tampoco tiene una buena ventana del contacto y es de clara responsabilidad del árbitro de cola.

· Video 239: No se deben producir este tipo de situaciones porque pueden mermar la credibilidad del árbitro en el partido. El árbitro no sanciona una clara falta de ataque donde el atacante provoca un contacto sobre el torso del defensor en posición legal de defensa, invadiendo incluso la posición que éste ocupaba. Esto puede suceder, pero lo que no debe pasar es que no sólo no se sancione una clara falta de ataque, sino que además se avise al defensor de una simulación que no ha ocurrido. Ante situaciones en las que no pueda valorar correctamente que ha sucedido, es preferible no tomar ninguna decisión, ya sea la falta de ataque o el aviso de simulación. Para que se dé un aviso de simulación debe existir la certeza de que ésta se ha producido.

· Video 167: Ejemplo de clara falta de ataque por cargar, donde jugador azul contacta en el torso del defensor, que tiene una posición legal defensiva, y lo derriba. En este caso ambos árbitros sancionan el contacto, si bien sólo debió hacerlo el árbitro de cola que era el único que podía ver el espacio entre defensor y atacante. El árbitro de cabeza sólo ve espaldas en esta acción y por tanto intuye. En cualquier situación en la que un árbitro vea espaldas, no debe intervenir.

· Video 114: En aquellas situaciones en las que el defensor consigue estar encarado al atacante con los dos pies en el suelo obtiene una posición legal de defensa. Cualquier contacto que se produzca a partir de ese momento en el torso, mientras permanece en esa posición o se mueve lateralmente y/o hacia atrás, será responsabilidad del atacante. Esto es de aplicación aunque en el momento en que se produzca el contacto el defensor esté en movimiento o tenga uno o los dos pies en el suelo. En esta jugada el defensor recibe un contacto en el torso habiendo establecido una posición legal de defensa, por lo que el árbitro acierta al sancionar la falta.

· Video 2: El árbitro de cabeza no pita falta de ataque tras doblar el balón, por cargar en el torso del defensor, que está parado y con los dos pies en el suelo en posición legal de defensa.

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