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ZONA AUDIOVISUAL

Video 147 (Cargas): FALTA EN ATAQUE NO SANCIONADA. El jugador con balón va empujando a su defensor invadiendo su cilindro, consiguiendo con ello acercarse a canasta al desplazar ilegalmente al defensor de su posición. Incorrectamente se sanciona la reacción del defensor. Falta del jugador atacante, debió haberse sancionado por desplazar con su cuerpo al defensor.
Cargas


· Video 351: En este caso la defensora 12 verde, tras obtener una posición legal defensiva respecto a la jugadora con balón, va hacia atrás y se coloca posteriormente en la trayectoria de la jugadora con balón. El contacto se produce en su torso y por lo tanto toda la responsabilidad es de la jugadora atacante, quien comete falta ya que tras el contacto, continúa con su trayectoria derribando a la defensora. Recuerden que en la defensa sobre jugador con balón no hay tiempo y distancia. Además para aclarar más la situación, si incluso 12 verde no partiera de una posición legal defensiva, tampoco cometería falta ya que en el momento en que se produce el contacto, ya tenía ambos pies en el suelo. Carga bien sancionada.

· Video 344: El jugador defensor está pisando la línea del semicírculo, debido a lo cual, la carga del atacante no debe sancionarse. Buena decisión arbitral. Canasta válida y siga el juego.

· Video 339: Carga sin balón bien sancionada. El defensor que ha adquirido una posición legal de defensa, está fuera del semicírculo de no carga y el atacante impacta en su torso invadiendo su cilindro y derribándole. Buena decisión del árbitro de cola, que es quien en la mayoría de situaciones como esta, debe controlar estas acciones ya que es quien aprecia el espacio entre los jugadores.

· Video 295: Al valorar una situación de carga/bloqueo que implique a un jugador con balón, el árbitro debe emplear estos principios: • El defensor debe establecer una posición inicial legal de defensa, encarando al jugador con balón y con ambos pies en el suelo. • El defensor puede permanecer inmóvil, saltar verticalmente, moverse lateralmente o hacia atrás para mantener su posición inicial legal de defensa. • Al desplazarse para mantener la posición inicial legal de defensa, puede levantar un instante uno o ambos pies del suelo siempre que el movimiento sea lateral o hacia atrás, pero no hacia el jugador con balón. • El contacto debe producirse en el torso, en cuyo caso se consideraría que el defensor ha llegado en primer lugar al lugar de contacto. • Tras establecer una posición legal de defensa, el defensor puede girarse dentro de su cilindro para evitar una lesión. En cualquiera de estas situaciones, se considerará que la falta ha sido provocada por el jugador con balón.

· Video 265: Los árbitros deben atender correctamente a estas situaciones que generalmente ocurren en los postes. Atacante y defensor tienen los mismos derechos y obligaciones. En esta acción el defensor no comete ninguna falta. El atacante no puede desplazar con su cuerpo al defensor, empujándole y sacándole de su cilindro, en el intento de penetrar a canasta. Clarísima falta del atacante en su penetración a canasta que erroneamente fué sancionada como falta del defensor.

· Video 262: Carga bien sancionada. En este caso el defensor ha adquirido una perfecta posición de defensa con ambos pies en el suelo y fuera del semicírculo de no carga, antes del contacto con el jugador con balón que se produce en su torso. Jugador con balón no tiene derecho al concepto tiempo distancia a la hora de situar una pantalla.

· Video 238: Falta por carga muy bien sancionada. La regla del semicírculo de no-carga no se debe aplicar a pesar de que el defensor se encuentre dentro del semicírculo. El motivo es que el contacto con el defensor aclara el camino a canasta del compañero a quien pasa el balón.

· Video 232: A pesar que el defensor se encuentra dentro del semicírculo de no carga, el árbitro sanciona correctamente con carga al atacante ya que tan sólo si esa carga se produce a consecuencia de una penetración desde el exterior de la zona restringida, ese contacto no debe ser sancionado. Muy buena decisión.

· Video 229: No es preciso que el defensor caiga al suelo (o se tire) para sancionar falta en ataque. En este caso el contacto del atacante con su defensor con su cuerpo, es suficiente para crear el espacio necesario para poder lanzar cómodamente a canasta. Carga del jugador atacante debió haberse sancionado.

· Video 210: Situación en postes. Jugador atacante que a través del contacto de su cuerpo con el de su defensor va consiguiendo acercarse a canasta desplazando al defensor fuera de su cilindro, al empujarle con su cuerpo, debe ser sancionado con falta. Con independencia de que el defensor caiga o se tire al suelo, se debe sancionar siempre al atacante con falta por cargar en esta clase de acciones.

· Video 209: Situación en postes. Jugador atacante que en el intento de acercarse a canasta, desplaza fuera de su cilindro al defensor que tiene adquirida una posición legal de defensa, impactando contra su torso, debe ser siempre sancionado con falta personal.

· Video 183: Un jugador defensor adquiere una posición legal de defensa cuando está encarado a su oponente y con ambos pies en el suelo. A continuación puede moverse lateralmente o hacia atrás. Si el posterior contacto es en el torso del defensor, nunca será responsabilidad del defensor. Falta de ataque bien sancionada por carga.

· Video 174: Excelente decisión al sancionar con carga al jugador atacante. Con esta acción el atacante consigue acercarse a la canasta derribando al defensor que había adquirido una posición legal defensiva. La canasta no es válida ya que en el momento del contacto el jugador atacante tenía todavía el balón en sus manos.

· Video 158: Si un defensor consigue una posición legal defensiva y es arrollado por un jugador rival, debe sancionarse con falta al jugador atacante. Muy bien sancionada en esta jugada, la falta por carga del jugador con balón.

· Video 147: FALTA EN ATAQUE NO SANCIONADA. El jugador con balón va empujando a su defensor invadiendo su cilindro, consiguiendo con ello acercarse a canasta al desplazar ilegalmente al defensor de su posición. Incorrectamente se sanciona la reacción del defensor. Falta del jugador atacante, debió haberse sancionado por desplazar con su cuerpo al defensor.

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