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ZONA AUDIOVISUAL

Video 244 (Antideportivas): Jugada clara de falta antideportiva bien sancionada. El jugador defensor al verse rebasado provoca un contacto innecesario, dejando su brazo estirado y agarrando cuerpo y brazo contrario al balón para que el atacante no progrese.
Antideportivas


· Video 354: En el inicio de transición la jugadora defensora 7 Roja estira su brazo y produce un contacto en la progresión de la atacante. Dicho contacto es sin tener una posición activa de defensa y siendo en el brazo contrario. Bien sancionada antideportiva por criterio 3.

· Video 353: En la penetración hacia el aro el árbitro de cabeza sanciona correctamente falta antideportiva. El defensor agarra y, además lo mantiene con el fin de evitar la canasta, a la altura del codo. No es un esfuerzo legítimo por jugar el balón, antideportiva por criterio 1.

· Video 344: Jugada en transición en la que la defensora encara a la jugadora atacante y provoca un contacto ilegal estirando su brazo. El contacto se debió sancionar como antideportiva C3, al generar un contacto innecesario en transición. La jugadora defensora no mantiene una posición activa de defensa, ya que no hace un movimiento con sus pies y cuerpo para intentar defender, si no que estira y deja fijo su brazo.

· Video 336: Jugada donde el defensor no tiene posibilidad de alcanzar el balón, cruzando el brazo sobre el atacante para provocar la falta y frenar el contraataque. El árbitro correctamente sanciona falta antideportiva. En este tipo de acciones es importante que el árbitro que sancione no vea la espalda de los jugadores implicados y pueda valorar correctamente la posibilidad de que el defensor pueda alcanzar el balón.

· Video 332: En esta jugada podemos ver un contacto que se produce sin ninguna intención de jugar el balón o de defender de forma natural, tan sólo para detener el contraataque. Por tanto, se debió sancionar falta antideportiva C3 independientemente de la intensidad del contacto o la gravedad del mismo. Es un contacto que se produce con el único objetivo de detener al jugador atacante y, como se ha indicado, sin posibilidad alguna de jugar balón o de defender.

· Video 331: Jugada clara de falta antideportiva C1 donde el jugador que ataca, tras perder el balón, agarra de la pierna al jugador que lo ha recuperado, impidiendo el inicio del contraataque. Falta antideportiva bien sancionada por el nuevo árbitro de cabeza. La responsabilidad principal es de nuevo cola, pero queda tapado por un jugador en el momento del contacto y no sanciona, por lo que el otro árbitro actúa correctamente al intervenir.

· Video 321: Jugada en la que el jugador defensor no hace un esfuerzo legítimo por jugar el balón o hacer una defensa natural sobre el jugador atacante. El contacto con la pierna debió ser sancionado con falta antideportiva, ya que no es un contacto normal del juego. Como comentario adicional, indicar que el puño correcto para sancionar esta falta sería el derecho, ya que desde esa posición permite que el árbitro se mantenga encarado al juego tanto si pita falta en defensa como si pita falta en ataque.

· Video 320: Ejemplo de transición en la que el jugador defensor realiza un intento legítimo de jugar el balón partiendo de una posición legal de defensa, por lo que el contacto producido se debe considerar como falta normal y en ningún caso sancionarse como antideportiva por el criterio C3. Buena decisión arbitral.

· Video 316: Jugada en la que se produce un contacto mínimo por parte del defensor al inicio de contraataque y el árbitro acierta al dejar seguir. Aun considerando que tras el mínimo contacto con el pecho puede seguir existiendo un contacto leve con el brazo (que de sancionarse ya sería antideportivo por criterio C3), el atacante no se ve afectado en ningún caso en su intento de sobrepasar al defensor y correr hacia canasta. Buena decisión del árbitro.

· Video 313: Situación clara de falta antideportiva. El jugador defensor se desentiende de defender y simplemente busca el contacto y golpea de forma voluntaria al atacante en la transición. Este tipo de jugadas no son baloncesto, y han de ser sancionadas como antideportivas sin dudar siempre.

· Video 290: Jugada en la que defensor se deja caer al suelo, desde el cual traba al atacante con los pies para que no avance. Falta antideportiva correctamente sancionada por el árbitro. No debemos dejar sin sancionar como faltas antideportivas este tipo de acciones donde defensor no quiere jugar el balón y solo quiere detener el contraataque.

· Video 262: Situación de final de partido donde el equipo defensor quiere parar el reloj de partido a toda costa. No debemos ser permisivos con estas acciones y debemos sancionarlas como lo que son, faltas antideportivas. El jugador defensor contacta o agarra el brazo del atacante una vez ha sido rebasado, sin ninguna posibilidad de alcanzar el balón, por lo que debió sancionarse falta antideportiva.

· Video 261: El jugador rojo agarra claramente al jugador azul para que este no llegue a controlar el balón y no pueda iniciar contraataque. Erróneamente el árbitro no sanciona una clara falta antideportiva, ya que el jugador infractor no hace nada por intentar jugar el balón.

· Video 252: Jugada en este caso bien resuelta por los árbitros sancionando correctamente una falta antideportiva en contraataque. El jugador defensor provoca un contacto innecesario, contactando en el brazo contrario al balón del atacante además de desplazarlo con su propio cuerpo sin intención alguna de jugar el balón. En situaciones como ésta siempre ha de sancionarse falta antideportiva. Buena decisión.

· Video 251: Jugada mal resuelta por los árbitros que sancionan como falta normal una clara acción antideportiva. El jugador defensor no realiza ningún esfuerzo por jugar el balón, agarrando por la cintura al jugador atacante para evitar la salida de contraataque. Falta antideportiva muy clara que no debió quedar sin sanción.

· Video 244: Jugada clara de falta antideportiva bien sancionada. El jugador defensor al verse rebasado provoca un contacto innecesario, dejando su brazo estirado y agarrando cuerpo y brazo contrario al balón para que el atacante no progrese.

· Video 230: El jugador defensor en este caso golpea con sus brazos en los dos brazos del atacante a la altura de sus hombros, sin ninguna posibilidad de jugar el balón. Erróneamente los árbitros sancionan falta normal en vez de antideportiva.

· Video 229: En esta jugada el jugador defensor no hace ningún intento por jugar el balón, golpeando o empujando al jugador atacante con las dos manos a la altura del pecho. Falta antideportiva bien sancionada.

· Video 222: En acciones como esta, donde el jugador defensor agarra del brazo al atacante para que no pueda subir el balón, debemos sancionar siempre falta antideportiva. Una cosa es una mano del defensor que golpea al atacante con posibilidad de alcanzar el balón, por mínima que sea, y otra es agarrar del brazo que lleva balón o del contrario, ya que eso implica claramente que no está intentando jugar el balón.

· Video 221: Ejemplo de jugada en la que defensor actúa con una brusquedad excesiva, empujando y a la vez golpeando al atacante para que no pueda anotar. Debemos penalizar este tipo de acciones siempre con falta antideportiva.

· Video 180: Esta jugada es importante para recordar que debemos proteger en la medida de lo posible a los jugadores que están en el aire en una penetración, no debiendo permitir contactos como éste que pueden incluso llegar a ser peligrosos. Muy bien sancionada por tanto la falta antideportiva, ya que el jugador defensor empuja al atacante en el aire sin ninguna posibilidad de jugar el balón.

· Video 179: El árbitro en esta jugada valora con acierto que el jugador defensor no tiene intención alguna de jugar el balón, agarrando del brazo a la altura del codo para que atacante no pueda finalizar la acción. Es importante determinar siempre si existe alguna mínima posibilidad de jugar el balón antes de sancionar falta antideportiva, si bien en los agarrones de los antebrazos o codos para que atacante no pueda lanzar, es difícil que la haya.

· Video 162: En jugadas como ésta en la que un jugador defensor se coloca debajo del jugador atacante cuando éste ya ha saltado y no tiene forma de evitar el contacto, se debe sancionar siempre falta antideportiva debido al riesgo de lesión existente. En este caso el árbitro erróneamente sanciona falta normal.

· Video 161: En esta situación el jugador azul ya ha establecido control de balón tras interceptar el saque (primera premisa para poder aplicar el concepto de último defensor en faltas antideportivas), por lo que al producirse un contacto lateral del defensor siendo éste el último de su equipo, el árbitro acierta al sancionar falta antideportiva. En el caso de que el jugador azul sólo hubiera palmeado el balón antes de producirse el contacto, no habría establecido control de balón para su equipo, por lo que en ningún caso podría sancionarse como falta antideportiva por último defensor y sólo si se considerase una brusquedad excesiva o no existiese intención de jugar el balón, podría sancionarse como antideportiva.

· Video 155: En situaciones como la que se muestra en el vídeo, el árbitro no debe sancionar falta antideportiva. En primer lugar porque la valoración de la jugada se hace sin tener ventana, es decir, sin ver realmente cómo es el contacto, ya que el árbitro no llega a alcanzar la línea de fondo con tiempo suficiente para recibir de cara la penetración. No se debe intuir, pero menos aún en el caso de una falta antideportiva. Además, en segundo lugar, hay que recordar que en situaciones en las que el defensor lanza el brazo para cometer falta pero tiene alguna posibilidad de alcanzar o jugar el balón, el contacto no debe sancionarse como antideportivo.

· Video 145: En este tipo de jugadas donde el defensor provoca un contacto lateral o por detrás ,siendo el último defensor entre el atacante y la canasta, debe sancionarse falta antideportiva. Si el atacante no tuviera control de balón (por ejemplo sólo hubiera palmeado el balón para robarlo sin llegar a botarlo) o ya hubiera cogido el balón para iniciar una entrada a canasta, no se podría sancionar antideportiva por el concepto de último defensor, sino que habría que analizar si existe brusquedad excesiva o no hay intención de jugar el balón.

· Video 142: El árbitro correctamente sanciona falta normal en esta acción. Siempre que exista alguna posibilidad de alcanzar el balón sin utilizar una dureza o brusquedad excesiva no debe sancionarse falta antideportiva. En el caso de que el jugador que reciba la falta no esté en acción de tiro y el que la cometa sea el último defensor, si debe sancionarse falta antideportiva independientemente de lo indicado anteriormente.

· Video 130: En esta jugada el defensor intenta agarrar al atacante siendo el último hombre y estando por detrás, además de que no existe intención de jugar el balón, por lo que por uno u otro motivo el contacto debe sancionarse como falta antideportiva. En estas situaciones no debe tenerse en cuenta el principio de ventaja-desventaja, ya que no es de aplicación en las faltas antideportivas. Estos contactos deben de ser siempre sancionados como antideportivos.

· Video 108: El jugador defensor no realiza ningún esfuerzo por jugar el balón y su única intención es chocar con el cuerpo contra el atacante para cortar el contraataque. No existe posibilidad de defensa ni de jugar el balón, por lo que la falta antideportiva está correctamente sancionada. Como comentario adicional indicar que el árbitro de cabeza o nuevo árbitro de cola no debe intervenir en esa situación provocando la doble pitada.

· Video 107: El jugador defensor no hace ningún esfuerzo por jugar el balón, siendo su único objetivo impedir que el atacante lance a canasta mediante un agarrón en la muñeca o antebrazo. Este tipo de jugadas debe ser sancionado siempre como falta antideportiva.

· Video 46: Si se produce un empujón por la espalda a un jugador que está en el aire, no hay ninguna intención de jugar el balón, además de resultar peligroso para el jugador. Estas acciones deben pitarse siempre como faltas antideportivas.

· Video 19: El jugador defensor agarra por detrás y por la cintura al atacante sin ninguna opción de jugar el balón. Correctamente sanciona falta antideportiva.

· Video 18: El jugador defensor provoca un contacto lateral en un intento de cortar el contraataque, pero al haber un adversario entre el atacante y la canasta no debe considerarse como antideportivo. El árbitro debe fijarse en todos los jugadores antes de señalizar este tipo de acciones para no equivocarse, como en este caso.

· Video 15: El jugador defensor agarra al atacante cuando el balón se encuentra fuera de los límites del terreno de juego en un saque y está aún en manos del jugador que va a sacar. Por tanto, bien señalada la falta antideportiva. Art. 36. Interpretación oficiales de juego 2008.

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